En una situación económica mundial un tanto inestable, cada vez es más habitual escuchar el término ‘embargo preventivo’ y hoy queremos aclarar en qué consiste realmente. Se trata de una medida cautelar y se desarrolla cuando hay un juicio de por medio en el que se ha declarado al demandado a mantener sus bienes como garantía de pago a los acreedores. Pero para que éste no haga uso de ellos y dichos acreedores se queden sin recibir el pago de su deuda, el juez hace un embargo preventivo al deudor. A continuación vamos a ver cuándo un acreedor puede solicitar el embargo preventivo, ya sea a través de una cantidad monetaria o en ‘especie’.
Cuando se lleva a cabo el embargo preventivo, el deudor tiene que ser correctamente notificado de ello y especificar qué tipo de bienes patrimoniales quedan inmovilizados y a partir de qué fecha. Éste puede conseguir ‘librarse’ de dicho mandato pidiendo auxilio a la fuerza pública. El deudor podrá cancelar el embargo en el caso de entregar la cantidad monetaria que tiene que solventar; sólo en ese caso, los funcionarios judiciales pueden llegar a suspender la situación de embargo preventivo. El primer acreedor que podrá cobrar será el que tenga crédito privilegiados; el resto, podrán cobrar su deuda en forma de dinero y en el caso de que llegue a sobrar.