En los préstamos quirografarios el dinero que el deudor tendrá que devolver queda comprometido mediante un pagaré. Éste tiene que ser firmado por el acreedor y el deudor y el él aparece la cantidad prestada así como los intereses que se generarán debido al plazo de tiempo transcurrido. Por lo tanto, las únicas garantías son las que aparecen en el pagaré y se convierte por ello en el documento más importante de este tipo de préstamos. De hecho, el término ‘pagaré’ surge del propio sentido que tiene de ‘lo debo y lo pagaré’ puesto que es un papel en el que se reflejan unas obligaciones contraídas como deudor.
Las principales características que debe contener un pagaré es que en éste se refleja la cantidad que se ha prestado y que el deudor tendrá que devolver en el tipo de moneda determinada. También se indica el vencimiento del mismo, el lugar en el que se tendrá que efectuar el pago, los nombres de las personas implicadas, es decir, tanto el acreedor como el deudor. Por otra parte, es importante que quede reflejada la fecha en la que se firma el pagaré ya que será cuando el plazo comience a aplicarse. Y sobre todo es esencial que el pagaré quede perfectamente firmado por ambas partes, tanto por la persona que ha adquirido la principal obligación como el emisor.
Para que un documento se considere pagaré siempre debe contener estas características. Sin embargo, hay algunas excepciones en las que se sigue considerando pagaré aunque haya algunas cuestiones que no queden del todo reflejadas:
Para aquellos pagarés considerados ‘plazo vista’ se suele establecer el año siguiente a la fecha en la que se emitió. Sin embargo, este periodo de tiempo se puede ampliar o reducir por el acreedor. En el caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo, se tendrá que constar un protesto y cuya fecha de emisión servirá para contar una vista fijada.